Se abre el plazo para la solicitud de ayudas de alquiler 2017

El pasado mes de abril, la Generalitat Valenciana lanzó las ayudas de alquiler de viviendas para el ejercicio 2017. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día 4 de mayo de 2017 hasta el 5 de junio de 2017, ambos inclusive.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas las personas físicas mayores de edad.

1) Para las ayudas que se financien por el Ministerio de Fomento serán objeto de priorización las personas solicitantes titulares del contrato que se encuentren incluidas dentro de los siguientes grupos de especial atención:

a) Estar afectadas por procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago que hayan tenido lugar a lo largo de los últimos diez años.
b) Ser menores de 30 años, teniendo esta consideración las personas nacidas en el año 1986 y posteriores.
c) Tengan la condición de familia monoparental con hijos, según lo establecido en el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, siempre que no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos.
d) Familias Numerosas.
e) Mujeres víctimas de violencia de género.
f) Víctimas del terrorismo.
g) Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
h) Jóvenes extutelados.
i) Personas inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda, tal y como establece el artículo 6 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
j) Personas a las que se les haya reconocido la Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, durante el período correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda al alquiler.

Requisitos

a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de persona arrendataria, con duración mínima de un año, con mención expresa de la referencia catastral de la vivienda y cuyo pago del alquiler se realice a través de entidad financiera.

b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.

c) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, en adelante ingresos de la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda, establecido en la base Tercera.

d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en función de la localidad de emplazamiento de la vivienda, en la base Cuarta.

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser persona titular del pleno dominio o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito las personas que siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

b) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

c) Que la persona arrendataria o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.

d) No estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o incumplir cualquier otra condición de las señaladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 40 por 100 de la renta anual a satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente (con los límites establecidos en la base cuarta); dicha cuantía podrá incrementarse hasta en un 10 por 100 adicional con cargo a la Generalitat Valenciana.

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