La Conselleria de Vivienda convoca ayudas destinadas a evitar la pérdida de vivienda

La Consellería de Vivienda ha convocado ayudas destinadas al pago de alquiler o acceso a la vivienda en situaciones de emergencia habitacional.

Objeto de las ayudas

Ayudas para el pago del alquiler en situaciones especiales de emergencia habitacional, con la finalidad de posibilitar el acceso a la vivienda o, en su caso, evitar su pérdida.

Plazo de solicitud

Finaliza el 31 de octubre de 2019

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o unidades de convivencia cuando todos sus miembros cumplan los siguientes requisitos:

1.- Disponer de vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana, con mínimo de un año de residencia en la misma, en el momento de solicitud de la ayuda.

2.- Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por lo que el/la titular de la solicitud de ayuda deberá coincidir con el /la titular del contrato de arrendamiento.

3.- La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual de la persona o unidad de convivencia solicitante de la ayuda.

4.- No poseer ningún miembro de la unidad de convivencia la titularidad u otro derecho real sobre otra vivienda que les permita disponer del pleno uso de una vivienda estable y habitable.
5.- Que la persona arrendataria o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, no tenga parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda

6.- Estar la unidad de convivencia inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda.

7.- Acreditar la concurrencia de las dos circunstancias económicas siguientes:

a. Ingresos de la unidad de convivencia.
El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia no ha de superar el límite de una vez el IPREM anual de 14 pagas, como supuesto general.

Dicho límite será de 1,5 veces o de 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para ciertos supuestos.

b. Esfuerzo renta de alquiler.
La renta del alquiler resulta superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia como supuesto general.

Este límite será del 40% o del 30%, en su caso, para ciertos supuestos

8.- Encontrarse la persona o unidad de convivencia en situación de emergencia habitacional acreditada mediante un Informe de los Servicio Sociales Municipales, como resultado de la detección de una situación de especial vulnerabilidad económica o exclusión social que determine la conveniencia o necesidad de intervención pública.

La situación de especial vulnerabilidad o exclusión social se entenderá provocada por:

a. La imposibilidad económica de hacer frente a la renta de alquiler pactada en el contrato de arrendamiento por la situación económica del solicitante de la ayuda, aun cuando se encuentre inmerso en procedimiento de desahucio de la vivienda habitual por falta de pago de la renta de alquiler.

b. Por la imposibilidad de acceso a una vivienda en arrendamiento por falta de recursos económicos y, debido a dicha circunstancia, no se puede formalizar un contrato de arrendamiento.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

El importe de la ayuda en concepto de alquiler se establecerá en base a los ingresos de la persona o unidad de convivencia y al alquiler que conste en el contrato de arrendamiento.

El periodo subvencionable será de doce meses, que se corresponden con el año natural en que se realiza la convocatoria.

La ayuda concedida permitirá que las rentas de alquiler no supongan un esfuerzo económico mayor del 25 por 100 de los ingresos de las personas o unidades de convivencia. Con el límite máximo del 80% de la renta de alquiler.

 

Más información en los siguientes enlaces:

Web Consellería

Guía Prop