Comunicado oficial del Ayuntamiento de Loriguilla

En relación a la polémica surgida en diversos foros de Internet, el Ayuntamiento de Loriguilla quiere desmentir las afirmaciones que aluden a que un ex trabajador del Consistorio fue despedido de forma improcedente, por no asumir las responsabilidades que su puesto de trabajo entraña al ser discapacitado; así, el Ayuntamiento desea aclarar que:

– La contratación de dicho ex empleado fue a resultas de la baremación realizada por  los Sindicatos más representativos y representantes del Ayuntamiento de Loriguilla para el Programa EMCORP.  Su contrato fue resuelto durante el periodo de prueba por no cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

  • El artículo 14 del Estatuto del Trabajador expresa: “Que podrá concertarse por escrito un periodo de prueba (…)». El Ayuntamiento estableció en el contrato el período de prueba correspondiente. Durante el periodo de prueba, según la ley, se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. Es decir, ni el empresario está obligado a realizar un preaviso de la finalización de la relación laboral, ni el trabajador de alegar causa o motivo por el cual decide poner punto y final a la relación laboral.
  • El artículo 5 de la DIRECTIVA 2000/78/CE del Consejo Europeo de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, establece que:

A fin de garantizar la observancia del principio de igualdad de trato en relación con las discapacidades, se realizarán ajustes razonables. Esto significa que los empresarios tomarán las medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o para que se les ofrezca formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas existententes en la política del Estado miembro sobre discapacidades.

  • A resultas de las publicaciones antes mencionada, se consulta a los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Loriguilla  los cuales informan en fecha 26 de enero de 2017:
    1. Que la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad tuvo entrada en la Conselleria de Bienestar Social, actualmente Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en fecha 5 de junio de 2012. En fecha 8 de junio de 2012 se le requiere al solicitante documentación médica y/o psicológica que justifique su situación para poder valorar su discapacidad. Tras conversación telefónica mantenida con el Centro de Valoración  y Diagnóstico de discapacitados (el 26 de enero de 2017) se notifica que su expediente fue archivado al no presentar la documentación requerida.
    2. Así mismo se comunica que ninguna de las gestiones relativas a este expediente han sido realizadas por los Servicios Sociales Municipales y por lo tanto no se tiene constancia de ningún dato socio-sanitario del solicitante ni de su unidad de convivencia.
    3. Se comunica que no constan en las bases de datos de la Ley de Dependencia ningún expediente relativo a la persona citada anteriormente.
    4. A fecha 26 de enero de 2017, dicha persona consta empadronada en la localidad de Riba-roja de Túria (datos eliminados del informe por cumplimiento de la Ley de Protección de Datos).

Con todos estos argumentos, el Ayuntamiento de Loriguilla quiere aclarar que al no tener constancia de la discapacidad de la persona en cuestión, tampoco se podían adoptar medidas adecuadas.

Además, la resolución del contrato en el periodo de prueba del trabajador, aunque fuera discapacitado, no es por sí mismo discriminatorio y, todavía menos si no se tenía conocimiento de tal circunstancia, como es el caso.

 

 

 

 

 

 

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